Asociación de Protección Animal de Hamburgo desde 1841 e.V.
Süderstraße 399, 20537 Hamburgo
Estatutos de la Asociación de Protección Animal de Hamburgo de 1841 e.V. en la versión aprobada en la asamblea general anual del 16 de mayo de 2009
§ 1 Nombre y ubicación de la asociación
(1) La asociación lleva el nombre Hamburger Tierschutzverein von 1841 e. v.
(2) La asociación tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo.
§ 2 Objeto de la asociación
El propósito de la asociación es promover y mantener la protección animal, combatir el maltrato animal y mantener y mantener las condiciones ambientales vitales para la población animal local.
Estos incluyen en particular:
1. Educar al público sobre las preocupaciones por el bienestar animal;
2. Mantener una inspección de bienestar animal para identificar violaciones de la Ley de Bienestar Animal e iniciar las medidas necesarias;
3. Educar al público sobre la necesidad de protección ambiental para preservar la vida silvestre local;
4. Asesorar a los miembros sobre cuestiones de bienestar animal y protección ambiental;
5. Cooperación con autoridades y tribunales en el ámbito de la protección de los animales y del medio ambiente, en particular la legislación sobre protección de los animales y la protección del medio ambiente;
6. Mantenimiento de refugios para animales, en casos excepcionales también con alojamiento para animales.
§ 3 Uso sin fines de lucro
La asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección "Fines fiscales privilegiados" del código tributario.
Los fondos de la asociación sólo podrán utilizarse para los fines establecidos por ley. Los miembros no reciben ninguna donación de los fondos de la asociación.
Ninguna persona podrá beneficiarse de gastos ajenos al objeto de la asociación ni de remuneraciones desproporcionadamente elevadas.
§ 4 Membresía
(1) Los miembros pueden convertirse en miembros
1. Individuos
2. Las personas jurídicas de derecho público y privado.
(2) Los menores sólo pueden adquirir la membresía con el consentimiento de sus representantes legales.
(3) La junta decide sobre la admisión; él puede transferir este derecho. La admisión como miembro podrá ser rechazada sin necesidad de justificación.
(4) La membresía comienza con la emisión de la tarjeta de membresía y el pago de la primera cuota.
(5) Las personas que hayan realizado contribuciones destacadas a la protección de los animales o a la asociación podrán ser nombradas miembros honorarios por acuerdo de toda la junta directiva. Los miembros honorarios tienen los mismos derechos que los miembros titulares; disfrutan de libertad de contribuciones.
§ 5 Fin de la membresía
La membresía expira
1. al salir (§ 6)
2. por muerte (§ 7)
3. por exclusión (§ 8)
4. por supresión (§ 9).
§ 6 Plazo de notificación
(1) Un miembro puede declarar su dimisión mediante notificación al final de un ejercicio financiero.
(2) La notificación de terminación debe ser recibida por la asociación antes del 30 de noviembre de un año financiero; debe ser por escrito.
§ 7 Fin de la membresía
Si un miembro muere, la membresía termina con la muerte.
§ 8 Exclusión del club
(1) Un miembro puede ser excluido de la asociación,
1. si viola los intereses de la asociación, en particular violando los presentes estatutos o comportándose de tal manera que pueda dañarse la reputación pública de la asociación,
2. si viola los intereses del bienestar animal o
3. si hay otra razón importante.
(2) La junta decide sobre la exclusión después de oír al interesado. Tanto la notificación del inicio de un procedimiento de exclusión como la propia decisión de exclusión deberán comunicarse al afiliado mediante carta certificada. La decisión de exclusión deberá justificarse brevemente y deberá indicar el momento en que la exclusión surtirá efectos. Una vez iniciado el proceso de exclusión, la junta puede excluir al miembro de participar en una asamblea general.
§ 9 Eliminación de la lista de miembros
(1) Un miembro puede ser eliminado de la lista de miembros si se retrasa más de un año en el cumplimiento de sus obligaciones de contribución a pesar de un recordatorio por escrito. El recordatorio escrito también puede publicarse de forma general en el órgano de la asociación (§ 28) sin nombrar a los miembros incumplidores.
(2) La junta decide sobre la supresión. Puede transferir sus derechos a un miembro de la junta directiva.
(3) La supresión deberá revocarse si el interesado prueba o acredita que no fue culpable del incumplimiento de la obligación de cotizar.
§ 10 Promoción de la asociación · Derechos y obligaciones del miembro
Todo miembro tiene el derecho y el deber de promover las tareas de la asociación lo mejor que pueda.
§ 11 Determinación de los derechos
(1) Los derechos que tienen los miembros en los asuntos de la asociación según la ley y los estatutos se ejercen mediante resolución de los miembros.
(2) Los miembros tienen especialmente derecho a participar en las negociaciones, resoluciones y elecciones de la asamblea general; Artículo 8, apartado 2, frase 4, lo que no se ve afectado.
§ 12 Contribución anual
(1) La cuota anual la decide anualmente la junta general para el ejercicio siguiente.
(2) La contribución deberá pagarse dentro de los tres primeros meses del año calendario, o dentro del mes siguiente a la admisión para nuevas admisiones posteriores al 1 de abril.
(3) La junta puede reducir, diferir o condonar la tarifa. Puede delegar este derecho en un miembro de la junta directiva.
(4) La cuota anual se adeuda durante todo el año financiero, incluso si la membresía expira durante el año financiero.
§ 13 Órganos de la asociación
Los órganos de la asociación son
1. el consejo de administración,
2. la junta general,
3. el consejo asesor,
4. el director general.
§ 14 Consejo de Administración
(1) La junta directiva es responsable de la gestión independiente de la asociación. Está formado por siete personas (= junta ampliada), es decir, la junta representativa y los asesores. La junta directiva en el sentido del artículo 26 del BGB (= junta representativa) está compuesta por el primer presidente, el segundo presidente y el tesorero, de los cuales sólo al menos dos pueden presentar conjuntamente declaraciones de intenciones para la asociación.
(2) Los miembros de la junta directiva son elegidos por los miembros por un período de cuatro años. Se permite la reelección. La junta permanecerá en funciones hasta que se elija una nueva junta.
(3) En caso de dimisión anticipada de los miembros del consejo, el consejo tiene derecho a sustituirse. Al tomar su decisión complementaria, la junta puede dar prioridad a los candidatos que no fueron elegidos en las últimas elecciones, en función de su número de votos. La próxima asamblea general anual (artículo 18, apartado 3) deberá votar sobre la incorporación al consejo de administración.
§ 15 Elección de la junta directiva
(1) Puede convertirse en miembro de la junta cualquier persona que haya sido miembro personal de la asociación durante al menos 30 meses o que tenga méritos y/o habilidades especiales que puedan ser determinados por la mayoría de la junta directiva. Los socios que tengan relación laboral permanente con la asociación no podrán ser simultáneamente miembros de la junta directiva. Los candidatos a un puesto en la junta directiva deben presentarse ante la junta por escrito y proporcionar prueba de información personal; La junta directiva informa a los miembros sobre los candidatos basándose en estos documentos.
Se elaborarán listas electorales separadas para
la posición de los dos presidentes,
el cargo de tesorero y
la posición de los evaluadores.
(2) La elección de la junta directiva se realiza mediante la primera votación escrita y, si es necesario, la segunda votación en la asamblea general.
Los documentos de votación (papeletas, sobres, sobres y hojas informativas) se enviarán a los miembros a más tardar seis semanas antes de la asamblea general. Participarán en el escrutinio todas las papeletas que lleguen al notario nombrado en los documentos de votación hasta una semana antes de la junta general; No se computarán las papeletas incompletas, incorrectamente cumplimentadas o marcadas como abstenciones.
Queda elegido quien obtenga mayor número de votos en la respectiva lista; Esto se aplicará según el orden del número de votos cuando se deban cubrir varios puestos (presidente y asesor). Los candidatos que no resulten elegidos de las dos listas para los cargos de presidente y tesorero se tendrán en cuenta a la hora de cubrir los puestos de asesor según su número de votos.
(3) Si varios de los candidatos mejor clasificados obtienen el mismo número de votos, se llevará a cabo una segunda vuelta en la asamblea general. El artículo 20 II se aplica en consecuencia al procedimiento.
(4) Por lo demás, los detalles del procedimiento electoral, en la medida en que no surjan de estos estatutos, se regularán en un reglamento electoral que será decidido por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.
(5) Los miembros de la junta directiva que violen sus deberes y con ello perjudiquen a la asociación, en particular poniendo en peligro su reputación pública, podrán ser excluidos temporalmente de su participación en la junta directiva mediante una resolución de los miembros restantes de la junta directiva. Una asamblea general deberá decidir sobre su despido.
§ 16 Resoluciones de la Junta · Derechos y obligaciones
(1) El consejo de administración está obligado por la ley y los estatutos en el desempeño de sus funciones; También se da reglas de procedimiento. Debe cumplir sus deberes con el cuidado de un hombre de negocios prudente. Los acuerdos necesarios deberán adoptarse con la mayoría de votos de los miembros del consejo presentes.
En caso de empate, decidirá el voto del 1.º presidente y, en su ausencia, el del 2.º presidente. De las resoluciones se deberá levantar acta. El consejo de administración puede autorizar a miembros individuales del consejo a realizar determinadas transacciones o determinados tipos de transacciones.
La junta también puede tomar resoluciones fuera de una reunión después de una votación escrita, telefónica o electrónica con la mayoría de los miembros participantes si todos los miembros participantes están de acuerdo con este procedimiento. Estas resoluciones deberán constar por escrito y confirmarse mediante la firma del escrito de los consejeros participantes o con mención en el acta de la siguiente reunión ordinaria del consejo.
(2) La junta directiva debe garantizar que la organización contable y operativa garantice el cumplimiento del objetivo de la asociación. Al final de cada ejercicio, deberá realizar un inventario y realizar el balance necesario. Con base en el inventario y la contabilidad, el consejo de administración debe preparar al final de cada ejercicio las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) y presentarlas a la junta general junto con el informe anual y el informe de los auditores.
(3) El trabajo en la junta es voluntario. Los miembros de la junta sólo podrán recibir compensación en la medida de los gastos en efectivo en los que incurran como resultado de su trabajo en la junta. Los gastos de viaje de negocios en interés de la asociación deberán reembolsarse conforme a la Ley Federal de Gastos de Viaje en su versión vigente.
§ 17 Director General
(1) La junta directiva puede contratar a un director general y otorgarle los poderes necesarios para llevar a cabo las actividades diarias de la asociación y del refugio de animales.
(2) El director general no tiene que ser miembro de la asociación. Tiene derecho a participar en las reuniones del consejo con carácter consultivo.
§ 18 Asamblea general · Derechos de convocatoria y voto
(1) Cada miembro tiene un voto en la asamblea general. El ejercicio de los derechos de voto es intransferible.
(2) Se pueden convocar asambleas generales si es necesario en interés de la asociación.
(3) La junta general que decide sobre los estados financieros anuales debería celebrarse, si es posible, en abril de cada año.
(4) Deberá convocarse una junta general sin demora si:
1. el consejo de administración haya quedado incapacitado o
2. El 1 por ciento de los miembros de la asociación solicitan la convocatoria mediante petición firmada por ellos, expresando el objeto y los motivos.
§ 19 Asamblea general · Organización y acuerdos
(1) La junta general es convocada por la junta directiva.
(2) Las invitaciones a la asamblea general deberán realizarse una sola vez, indicando los puntos del orden del día, mediante publicación en el órgano de la asociación (“Yo y Usted”) o mediante circular.
Deberá transcurrir un plazo de al menos cuatro semanas entre el día de la publicación y el día de la junta general. No se incluyen el día de publicación ni el día de la junta general. El día de publicación es el día en que se publica la edición del órgano o circular de la asociación.
Los socios pueden presentar nominaciones para el consejo de administración dentro de los catorce días siguientes a la publicación de la invitación a la asamblea general ordinaria. La propuesta de elección deberá estar firmada por al menos 10 socios del club. La puntualidad de la recepción depende de la recepción por parte de la junta.
(3) Si al menos el 1 por ciento de los miembros de la asociación solicitan una resolución sobre determinados puntos de la competencia de la junta general al menos ocho días antes de la junta general en una petición firmada por ellos, indicando el propósito y los motivos, estos deben incluirse en el orden del día.
(4) Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los puntos del orden del día. No será necesario anunciar la solicitud presentada en la junta general para convocar una junta general.
§20 Asamblea general · Gestión y votación
(1) La asamblea general está presidida por el primer presidente y, si éste no puede asistir, por el segundo presidente. Si ambos no pudieran asistir, presidirá la junta general el consejero de mayor edad.
El presidente de la reunión designa un secretario y el número necesario de escrutadores.
(2) En principio, la votación deberá realizarse levantando la mano. Previa solicitud, que deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros presentes, deberá realizarse votación secreta.
(3) Sólo se cuentan los votos válidos emitidos para determinar si se ha aprobado una resolución. Los diputados que se abstengan de votar se tendrán por no comparecidos. Lo mismo se aplica si en las elecciones se emiten papeletas en blanco o que no corresponden a las propuestas electorales.
§ 21 Asamblea general · Acta
(1) El orden del día y los acuerdos de la junta general deberán constar en acta. En el caso de elecciones se deberán hacer constar los nombres y el número de votos que obtuvieron. No es necesario conservar las papeletas.
(2) El acta deberá estar firmada por el presidente de la reunión y el secretario.
§ 22 Asamblea General · Responsabilidad
El proceso de toma de decisiones está sujeto a la responsabilidad de la junta general.
1. el informe anual del consejo de administración/director general,
2. el informe de los auditores,
3. aprobación de los estados financieros anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias),
4. la aprobación de la gestión del consejo de administración y de los auditores,
5. la elección del consejo de administración de conformidad con el artículo 15, apartados 2 y 3,
6. la cooptación de los miembros del consejo de administración y su destitución (artículo 15, apartado 5, frase 2),
7. la elección de dos auditores por tres años; Se permite la reelección,
8. la ejecución de demandas contra los miembros del consejo de administración, salvo que se trate de medidas temporales y urgentes,
9. cambiar los estatutos,
10. la fusión con otra asociación en el ámbito de la protección de los animales o la transferencia de activos a una empresa de protección de los animales con una forma jurídica diferente (falsa fusión),
11. la disolución de la asociación y la elección de los liquidadores,
12. otros asuntos para los que la ley requiera resolución.
§ 23 Asamblea general · Resoluciones
(1) Los acuerdos de la junta general se adoptan por mayoría simple de los votos válidos emitidos; Las abstenciones no se cuentan. En caso de empate, decidirá el voto del primer presidente o, alternativamente, del segundo presidente.
(2) Acuerdos de la junta general
1. la realización de juicios contra miembros de la junta directiva,
2. cambiar los estatutos,
3. la fusión de la asociación o la transferencia de activos a una empresa con una forma jurídica diferente (fusión no auténtica),
4. La disolución de la asociación requiere para ser válida una mayoría de tres cuartas partes de los miembros presentes.
(3) La modificación del objeto de la asociación sólo podrá decidirse con el consentimiento de todos los miembros presentes.
§ 24 Beirat
La junta puede nombrar un consejo asesor para que la asesore. También pueden ser miembros del consejo asesor personas que no sean miembros de la asociación.
§ 25 Contabilidad
El año fiscal es el año calendario.
§ 26 Auditoría
(1) La contabilidad deberá ser revisada anualmente por los auditores.
(2) Los estados financieros anuales y sus anexos deberán presentarse a los auditores a más tardar el 1 de abril de cada ejercicio financiero.
(3) Los auditores tienen derecho a realizar auditorías de libros y de caja, incluso las inesperadas, durante el transcurso del ejercicio.
§ 27 Estados financieros anuales
Los estados financieros anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) auditados por los auditores y el informe de negocios de la junta directiva deben ponerse a disposición de los miembros para su inspección junto con el informe de los auditores a más tardar una semana antes de la asamblea general en la oficina de la asociación.
§ 28 Anuncios
Los anuncios se publicarán en el órgano de la asociación con efectos legales.
§ 29 Disolución y disolución de la asociación
(1) La asociación se disuelve
1. por acuerdo de la junta general,
2. mediante la apertura de un procedimiento de quiebra,
3. por orden judicial si el número de miembros es inferior a siete.
(2) Para el tratamiento se aplican las disposiciones del Código Civil.
(3) Si la asociación se disuelve o si dejan de existir fines fiscales privilegiados, el patrimonio de la asociación pasa a la Asociación Alemana de Protección Animal. V., que deberá utilizarlo directa y exclusivamente con fines de bienestar animal.

